RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL, CONDICIONES YPERSPECTIVAS DE DESARROLLO DE LA EÓLICA DE GRANESCALA EN URUGUAY
Decreto 360/002
Decreto 389/005
Decreto 44/007
Decretos 228/007, 229/007
Decreto 366/007
El decreto 77/006, complementado con el 397/007, encomienda a UTE un llamado a licitación de 60 MW de potencia de fuentes renovables no convencionales, de las cuales 4 MW (eólicos) se encuentran operativos y entregando potencia a la red, y 32 MW están en etapa de construcción (30 de biomasa y 2 de eólica). De los 24,1 MW restantes,se readjudicaron, en un segundo llamado (P37637), 15 MW para eólica y el resto a biomasa. Adicionalmente, a través del decreto Nº 925/009 se ofreció, a las empresas no adjudicatarias del llamado P37637, la posibilidad de igualar la oferta del que resultara ganador. El proceso finalizó con la adjudicación de 28,45 MW de potencia eólica a tres proyectos diferentes.
Ley de Prevención y Evaluación del Impacto Ambiental, número 16.466, y su decreto reglamentario 349/005.
En la última rendición de cuentas (Ley 18.362), en los artículos 241 al 250, se legisla sobre acceso a los sitios para la explotación de la energía de fuente eólica (“servidumbre eólica”). La reglamentación de esta Ley se encuentra en estudio en la Dirección Nacional de Energía.
La Ley de Promoción y Protección de Inversiones, número 16.906 brinda un marco de incentivo a las inversiones en el país. Los proyectos de inversión deben ser presentados ante la Comisión de Aplicación del Ministerio de Economía y Finanzas. La reglamentación vigente a la fecha (Decreto 455/2007 del 26 de noviembre de 2007) establece los diferentes ítems por los que se puntúan las inversiones y de acuerdo a la puntuación obtenida los beneficios fiscales que se otorgan. Los criterios para la asignación de dichos beneficios son: generación de empleo, descentralización, aumento de exportaciones, incremento de valor agregado nacional, utilización de tecnologías limpias, incremento de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) e impacto del proyecto sobre la economía. La exoneración resulta de entre 51% y 100% del monto invertido y su plazo puede variar entre uno y treinta años, aplicando diferentes tasas de exoneración.
El decreto 354 del 3 de Agosto de 2009 promueve, al amparo del artículo 11 de la Ley 16.906, a un conjunto de actividades entre las que se encuentran la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales y la fabricación nacional de maquinaria y equipos con destino a ésta y otras actividades vinculadas.
Para el caso de la generación eléctrica, este decreto otorga el beneficio de la exoneración del 90% del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para los ejercicios iniciados ente el 1º de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2017, del 60% entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, y del 40% entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
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